Recepción de Denuncias por Escrito Respecto a Servidores Públicos Municipales de Tultitlán, México.

Consiste en recibir las manifestaciones por escrito de hechos presuntamente irregulares en los que se encuentran involucrados servidores públicos municipales de Tultitlán, México, en ejercicio de sus funciones, que no provienen de elección popular y que no son integrantes de la institución de seguridad pública municipal de Tultitlán, México, que puedan constituir una presunta responsabilidad administrativa. No así por resoluciones administrativas y fiscales que dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar las autoridades y de los organismos auxiliares del municipio de Tultitlán, México, ni por violaciones cometidas en las mismas o durante el procedimiento administrativo, en este último caso cuando trasciendan al sentido de las resoluciones, ni por actos u omisiones de los servidores públicos municipales de Tultitlán, México, materia de denuncias de naturaleza y vía procesal exclusivamente diversas a la administrativa.

1) Artículo 93 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Artículo 97 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.

Sin costo.

No aplica.

Instituciones Públicas
Requisitos Original Copia Tipo de requisito Fundamento jurídico
Documentos que ofrezca como prueba, en su caso. Si No (0) Opcional 1) Artículos 118 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y 118 fracción II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, Utilidad: disponer de los datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad administrativa. Destino: allegar de elementos a la Autoridad Investigadora, en su caso, para determinar la existencia o no de una falta administrativa.
Persona Jurídico Colectiva
Requisitos Original Copia Tipo de requisito Fundamento jurídico
Documentos que ofrezca como prueba, en su caso. Si No (0) Opcional 1) Artículos 118 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y 118 fracción II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, Utilidad: disponer de los datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad administrativa. Destino: allegar de elementos a la Autoridad Investigadora, en su caso, para determinar la existencia o no de una falta administrativa.
Persona Física
Requisitos Original Copia Tipo de requisito Fundamento jurídico
Documentos que ofrezca como prueba, en su caso. Si No (1) Opcional 1) Artículos 118 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y 118 fracción II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, Utilidad: disponer de los datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad administrativa. Destino: allegar de elementos a la Autoridad Investigadora, en su caso, para determinar la existencia o no de una falta administrativa.