Consiste proporcionar a las juventudes conocimientos y habilidades prácticas en el uso de las tecnologías de la información y comunicación, fomentando el desarrollo de competencias digitales esenciales para la vida cotidiana, el ámbito laboral y académico.
1) Artículo 20 apartado C fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 párrafo II de la Ley General de Salud ; 9 fracción IX párrafo III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 12 fracción XII, 17 párrafos XIX y XXI de la Ley de Educación del Estado de México; 9, 10, 11, 13, 21, 22 y 23 de la Ley de Juventud del Estado de México; 92, 93 y 94 del Bando Municipal (vigente) de Tultitlan, Estado de México y 294 y 295 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Tultitlán, Estado de México.
Sin costo.
No aplica.
Persona Física
| Requisitos | Original | Copia | Tipo de requisito | Fundamento jurídico |
|---|---|---|---|---|
| Estar domiciliadas en el municipio de Tultitlán. | No | Si (1) | Obligatorio | 1) Artículos 43, 44 45, 46 y 47 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión se Sujetos Obligados |