Permite prestar un servicio de recolección de residuos sólidos urbanos de calidad para complementar un manejo integral de los residuos que se generan en los sectores comerciales, mantener la salud pública y coadyuvar a la preservación del medio ambiente en el Municipio de Tultitlán.
DEPENDENCIA O ENTIDAD RESPONSABLE
Dirección de Servicios Públicos
UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE
Dirección de Servicios Públicos
TIPO
Servicio
CASOS EN LOS QUE EL TRÁMITE O SERVICIO DEBE REALIZARSE
1) Ante la solicitud por escrito de personas físicas o jurídico colectivas, para la recolección de residuos sólidos urbanos.
SE REALIZA EN LÍNEA
Sí, en la Dirección web https://tramites.tultitlan.gob.mx/gestion/pub/tramites
FUNDAMENTO LEGAL
1) Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 115 Fracción III.
2) Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Artículo 126.
3) Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Artículo 10 Fracciones X y XII.
4) Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Capítulo 7o. Artículos 125 al 141.
5) Código para la Biodiversidad del Estado de México. Artículo 2.9 Fracción VIII y Artículo 4.7 Fracciones V y VI.
6) Código Financiero del Estado de México y Municipios. Artículo 164 Fracciones I y II.
7) Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Tultitlán de Mariano Escobedo. Capítulo VII, Artículos 50. 51 y 52 Fracciones I, XI, XIV, XVI y XXII.
8) Bando municipal de Tultitlán, Estado de México. Artículos 66 y 107 Fracciones IX y 118.
OFICINA
recolección y limpia
HORARIOS DE ATENCIÓN
lunes a viernes De 9:00 a 16:00 horas
CONTACTO
5558881112 Ext. 2107
| 1. Solicita la información para el servicio de recolección de residuos sólidos urbanos. |
| 2. Se explica en qué consiste el servicio y que requisitos necesita. |
| 3. Reunidos los documentos se programa la visita de inspección a efecto de conocer cantidad y tipo de residuos que genera. |
| 4. De acuerdo a la cantidad de residuos que genera, se programa la recolección con la frecuencia requerida por la empresa. |
| 5. Se registra en el Sistema de Ingresos Municipales. |
| 6. Se genera la orden de pago correspondiente y se canalizan los pagos a la Tesorería Municipal. |
| 7. Entregan copia del recibo de pago. |
| 8. Se procede a hacer el vale para la prestación del servicio. |
| 9. Se programa la prestación del servicio de acuerdo al vale generado. |
| 10. Se cuantifica y registra en bitácora los servicios realizados. |
| 11. Los servicios realizados se capturan en base de datos para su control y consulta. |
| 12. Se archiva la bitácora del servicio. |
| 13. Registra usuario, inicia sesión y asigna folio del trámite. |
| 14. Escanea y adjunta requisitos en formato digital. |
| 15. Se validan requisitos cargados y solicitud, en caso de tener detalles pide al ciudadano solventar. |
| 16. Inspeccionar y determinar si procede la recolección y se da respuesta. |
| 17. Se genera orden de pago, realiza y valida el pago. |
| 18. Se realiza el servicio. |
| 19. Se realiza cita para obtener la constancia del servicio. |
| 20. Se entrega la |
| Requisitos | Original | Copias | Tipo de requisito |
|---|---|---|---|
| 1 Solicitud por escrito o en el formato establecido. | Sí | Sí (1) | Obligatorio |
| 2 Comprobante de domicilio para recibir notificaciones. | No | Sí (1) | Obligatorio |
| 3 Identificación oficial vigente del propietario o poseedor del inmueble y de la persona autorizada mediante carta poder o representación legal. (INE, pasaporte, cédula profesional). | Sí | Sí (1) | Obligatorio |
| 4 Hoja de situación fiscal emitida por el SAT. | No | Sí (1) | Obligatorio |
| 5 Visita de inspección al sitio generador de RSU | Sí | No (0) | Obligatorio |
No aplica.
No aplica.
FUNDAMENTO JURÍDICO
| 1) Artículo 119, Bando Municipal de Tultitlán |
| 1) Código Financiero del Estado de México y Municipios. Artículos 164, Fracciones I y II. |
| 1) Código Financiero del Estado de México y Municipios. Artículo 164, Fracciones I y II. |
| 1) Artículo 119, Bando Municipal |
DURACIÓN DEL TRÁMITE
1 Día(s) hábil(es)
TIEMPO DE RESPUESTA
2 Día(s) hábil(es)
CRITERIOS DE RESOLUCIÓN
COSTO
Gratuito.
| Conceptos | Cálculo | Costos |
| Por un volumen de hasta 0.2 m3 | 0.80 veces la UMA | 69.50 |
| Por cada m3 de volumen | 3.75 veces la UMA | 325.8 |
| Lugar de Pago | Formas de Pago |
|---|---|
| En Línea |
Efectivo Tarjeta de crédito Tarjeta de débito |
: ¿A partir de que momento se realiza el servicio una vez realizado el pago?
: 24 horas después de validado el pago
: ¿Qué tipo de residuos se recolectan?
: Se recolectan únicamente residuos sólidos urbanos definidos en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
: ¿Se recolectan residuos biológicos, infecciosos u hospitalarios?
: No
: ¿El servicio incluye la dotación de contenedores o tambos?
: No, solo el servicio de recolección.
: ¿Quién realiza la visita de inspección?
: Personal debidamente acreditado con credencial del H. Ayuntamiento adscritos al Departamento de Recolección y Limpia.