Recolección Domiciliaria de Residuos Sólidos Urbanos a Personas Físicas o Jurídico Colectivas que Realicen Actividades Empresariales o Comerciales
Permite prestar un servicio de recolección de residuos sólidos urbanos de calidad para complementar un manejo integral de los residuos que se generan en los sectores comerciales, mantener la salud pública y coadyuvar a la preservación del medio ambiente en el Municipio de Tultitlán.
1) Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 115 Fracción III.
2) Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Artículo 126.
3) Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Artículo 10 Fracciones X y XII.
4) Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Capítulo 7o. Artículos 125 al 141.
5) Código para la Biodiversidad del Estado de México. Artículo 2.9 Fracción VIII y Artículo 4.7 Fracciones V y VI.
6) Código Financiero del Estado de México y Municipios. Artículo 164 Fracciones I y II.
7) Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Tultitlán de Mariano Escobedo. Capítulo VII, Artículos 50. 51 y 52 Fracciones I, XI, XIV, XVI y XXII.
8) Bando municipal de Tultitlán, Estado de México. Artículos 66 y 107 Fracciones IX y 118.
Sin costo.
| Conceptos | Cálculo | Costos |
| Por un volumen de hasta 0.2 m3 | 0.80 veces la UMA | 69.50 |
| Por cada m3 de volumen | 3.75 veces la UMA | 325.8 |
| Lugar de Pago | Formas de Pago |
|---|---|
| En Línea |
|
| 1.- Solicita la información para el servicio de recolección de residuos sólidos urbanos. |
| 2.- Se explica en qué consiste el servicio y que requisitos necesita. |
| 3.- Reunidos los documentos se programa la visita de inspección a efecto de conocer cantidad y tipo de residuos que genera. |
| 4.- De acuerdo a la cantidad de residuos que genera, se programa la recolección con la frecuencia requerida por la empresa. |
| 5.- Se registra en el Sistema de Ingresos Municipales. |
| 6.- Se genera la orden de pago correspondiente y se canalizan los pagos a la Tesorería Municipal. |
| 7.- Entregan copia del recibo de pago. |
| 8.- Se procede a hacer el vale para la prestación del servicio. |
| 9.- Se programa la prestación del servicio de acuerdo al vale generado. |
| 10.- Se cuantifica y registra en bitácora los servicios realizados. |
| 11.- Los servicios realizados se capturan en base de datos para su control y consulta. |
| 12.- Se archiva la bitácora del servicio. |
| 13.- Registra usuario, inicia sesión y asigna folio del trámite. |
| 14.- Escanea y adjunta requisitos en formato digital. |
| 15.- Se validan requisitos cargados y solicitud, en caso de tener detalles pide al ciudadano solventar. |
| 16.- Inspeccionar y determinar si procede la recolección y se da respuesta. |
| 17.- Se genera orden de pago, realiza y valida el pago. |
| 18.- Se realiza el servicio. |
| 19.- Se realiza cita para obtener la constancia del servicio. |
| 20.- Se entrega la |
Persona Jurídico Colectiva
| Requisitos | Original | Copia | Tipo de requisito | Fundamento jurídico |
|---|---|---|---|---|
| Hoja de situación fiscal emitida por el SAT. | No | Si (1) | Obligatorio | 1) 1) Código Financiero del Estado de México y Municipios. Artículo 164, Fracciones I y II. |
| Comprobante de domicilio para recibir notificaciones. | No | Si (1) | Obligatorio | 1) 1) Código Financiero del Estado de México y Municipios. Artículo 164, Fracciones I y II. |
| Identificación oficial vigente del propietario o poseedor del inmueble y de la persona autorizada mediante carta poder o representación legal. (INE, pasaporte, cédula profesional). | Si | Si (1) | Obligatorio | 1) 1) Código Financiero del Estado de México y Municipios. Artículo 164, Fracciones I y II. |
| Solicitud por escrito o en el formato establecido. | Si | Si (1) | Obligatorio | 1) Artículo 119, Bando Municipal de Tultitlán |
| Visita de inspección al sitio generador de RSU | Si | No (0) | Obligatorio | 1) Artículo 119, Bando Municipal |
Persona Física
| Requisitos | Original | Copia | Tipo de requisito | Fundamento jurídico |
|---|---|---|---|---|
| Hoja de situación fiscal emitida por el SAT. | No | Si (1) | Obligatorio | 1) Código Financiero del Estado de México y Municipios. Artículo 164, Fracciones I y II. |
| Comprobante de domicilio para recibir notificaciones. | No | Si (1) | Obligatorio | 1) Código Financiero del Estado de México y Municipios. Artículos 164, Fracciones I y II. |
| Identificación oficial vigente del propietario o poseedor del inmueble y de la persona autorizada mediante carta poder o representación legal. (INE, pasaporte, cédula profesional). | Si | Si (1) | Obligatorio | 1) Código Financiero del Estado de México y Municipios. Artículo 164, Fracciones I y II. |
| Solicitud por escrito o en el formato establecido. | Si | Si (1) | Obligatorio | 1) Artículo 119, Bando Municipal de Tultitlán |
| Visita de inspección al sitio generador de RSU | Si | No (0) | Obligatorio | 1) Artículo 119, Bando Municipal |